martes, 8 de abril de 2008

El sistema de protección de menores: una garantía para su bienestar




El sistema de protección de menores está caracterizado por siete principios, que están recogidos en la Ley Orgánica del menor y en el código civil; y que explican que se debe hacer con el menor y como se debe actuar en caso de desamparo.

En primer lugar, en caso de desamparo, se atribuye a las entidades públicas competentes la tutela del menor. Se identifica la menor desamparado como aquel que está privado de la necesaria asistencia moral o material. El segundo principio asegura, salvo que el interés del menor lo desaconseje, procurar en última instancia la reinserción del menor declarado en desamparo en el núcleo familiar del que procede, como recoge el artículo172.4 Cc: “Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia…”.

El tercer principio establece que la integración familiar de los menores declarados en desamparo debe llevarse a cabo en el ámbito familiar de origen antes que por medio del acogimiento por personas extrañas y el cuarto afirma que se otorga carácter preferente al acogimiento familiar –de forma temporal o permanente- antes que el acogimiento en centros de menores

El quinto principio se refiere a los casos en los que más de un menor de la misma familia requiera de acogimiento. En él se establece que la tutela debe llevarse acabo por la misma persona, personas o institución con el fin de no separarlos. La legislación fija como sexto principio la formalización del acogimiento familiar, que precisa del consentimiento de la Administración pública, mientras que el séptimo y última principio es la primacía del interés del menor, eje de todo el sistema de protección pública

Todas estas medidas se han de aplicar también a todos aquellos menores de edad extranjeros que residan en España.

Obligatoriedad e inmediatez:

La pérdida de la tutela por parte de los padres por casos graves, suponen que la Administración pública no sólo puede intervenir si no que deben hacerlo, y además, de forma inmediata. No obstante, si bien la tutela se asigna exclusivamente al organismo público, éste puede delegarla.

Si a la entidad pública se le concede la tutela de quienes están en situación de desamparo, esta deberá, si es posible, intentar conseguir la reinserción del menor en su propia familia o bien dándolo en adopción. Si la administración decide optar por la adopción, deberá romper los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior y al menor se le concederá la condición de hijo del adoptante en cuya familia se integra definitivamente. Aún así la reinserción del menor en la propia familia es la medida prioritaria que debe procurar la entidad que ha asumido la tutela, como se ha señalado más arriba.

Hasta que el menor es reinsertado en su familia, o dado en adopción, transcurre un período de tiempo durante el cual es preciso que el menor participe de un ámbito familiar idóneo. Para ello la administración puede recurrir a dos soluciones diferentes; puede optar por el acogimiento familiar simple, este tipo de acogimiento se puede llevar a cabo en el ámbito familiar de las personas que, por determinación de la entidad pública reciben al menor. El acogimiento familiar también puede tener lugar en los hogares constituidos para cumplir dicha finalidad –hogares funcionales-, debidamente autorizados y acreditados por las entidades públicas.


Sin embargo, también se contempla la posibilidad de que la guarda sea ejercitada en centros dirigidos a menores, autorizados y acreditados por la entidad pública competente, dando lugar al calificado como acogimiento residencial.

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